Subvenciones para Asociaciones Artesanas

Subvenciones para Asociaciones Artesanas 2018.

Publicada en el BORM. nº 74, de 2 de abril de 2018 el extracto de Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se convocan subvenciones a la asociaciones artesanas. sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, 2018.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de abril hasta el 2 de mayo de 2018.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
– Medida C.4.3. del LIMA, “La internacionalización de la empresa artesana”, para acciones de participación de los artesanos en ferias nacionales e internacionales que impulsen la profesionalización del sector artesano, entre ellas la Feria de Artesanía de la Región de Murcia (FERAMUR).
– Medida C.4.5. del LIMA, “Muestras Regionales de Artesanía”, para que se organicen y ejecuten muestras regionales de artesanía en la Región de Murcia que supongan un incremento en la comercialización del sector artesano.
– Medida D.1.3., D.1.4. y D.1.5. del LIMA, “Potenciar los Centros Regionales de Artesanía, Casas del Artesano y similares”, con eventos y exposiciones que comuniquen la nueva artesanía a la sociedad.
– Los proyectos de actuación subvencionables de Fomento del Empleo en la Artesanía son: a) Medida E.1.2. del LIMA “Cursos profesionales por maestros de artesanos”, para que se organicen y ejecuten cursos técnicos sobre oficios artesanos dirigidos a jóvenes y estudiantes para fomentar el empleo en la artesanía, realizados por Maestros Artesanos que formen en técnicas de los oficios artesanos, realizados en Centros Especializados de Artesanía en la Región de Murcia que dispongan de equipos, herramientas y medios para impartir la formación.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Rifas, sorteos y similares.
b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
c) Las inversiones en vehículos automóviles.
d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o locales.
e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad los programas y líneas de actuación recogidos en la presente orden.
f) Los gastos de alojamiento y manutención como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares.
g) Los gastos de desplazamiento personal.
h) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la actividad artesana (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).

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