Subvenciones para artesanos individuales y empresas artesanas.

INFORMACIÓN BÁSICA

Objeto: Conceder subvenciones, a otorgar en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas artesanas, que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para que los talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercialización.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano se localice en la Región de Murcia.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos que sean de aplicación.

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

4. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

5. Los solicitantes no tendrán, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de subvención (según modelo del Anexo I)..

7. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualqier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones

Destinatarios: Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata: No

Periodicidad: Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación: del 12/05/2023 hasta 04/08/2023

El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el BORM.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO Y ARTESANÍA (A14036703)

Anexo1

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