Recursos para Artesan@s
Subvenciones
INFORMACIÓN BÁSICA
Objeto:
Conceder subvenciones, a otorgar en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas artesanas, que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para que los talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercializacion.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano se localice en la Región de Murcia.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos que sean de aplicación.
3. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
4. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
5. Los solicitantes no tendrán, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de subvención (según modelo del Anexo I)..
7. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones
Destinatarios: Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, y el reglamento correspondiente; y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
Tramitación inmediata: No
Periodicidad: Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación: Abierto
- Presentación de solicitud: 18/03/2024 hasta 14/06/2024
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)
Premios de Artesanía de la Región de Murcia
INFORMACIÓN BÁSICA
Objeto:
Dar un reconocimiento institucional, al más alto nivel, a aquellas actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía, y de impulsar el desarrollo y la competitividad de artesanos, empresas, estudiantes y entidades u organismos públicos y privados para que se incentive la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado en el mundo de la artesanía.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
- Podrán participar todas las personas físicas o jurídicas que tengan un establecimiento productivo o centro de actividad en la Región de Murcia, o realizar estudios en una de las Escuelas y/o Universidades de la Región de Murcia.
- Categorías de los premios:
- Premio Regional de Artesanía. Artesanos inscritos Registro Artesano Estética o Alimentación.
- Premio Producto Artesano. Artesanos inscritos Registro Artesano en la sección de artesanía creativa. Productos realizados 2 años anteriores.
- Premio al Emprendimiento Artesano. Empresa Artesana o Servicios inscrita Registro Artesano. Antigüedad 5 años.
- Premio Promociona Artesanía para entidades privadas. Cualquier empresa o asociación.
- Premio Promociona Artesanía para entidades públicas. Ayuntamiento o entidad pública.
- Premio Belén Artesano Artesanos inscritos Registro Artesano Estética.
- Premio de Artesanía de Alimentación. Artesanos inscritos Registro Artesano en la sección de Bienes de Consumo (Alimentación).
- Premio Nuevos Talentos. Estudiantes Escuelas de Arte y Diseño y Universidades.
Tramitación inmediata:
No
Periodicidad:
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación:
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)
Promoción de la Artesanía en la Región de Murcia
- Se trata de una solicitud para organizar en colaboración con la Dirección General competente en materia de Artesanía, actividades de promoción de la Artesanía en el ámbito territorial de la Región de Murcia, ya sean actividades realizadas en espacios abiertos como en recintos cerrados, con artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.
- La solicitud es previa a la realización de la actividad, debe realizarse como mínimo tres meses antes de la realización de la actividad y requiere una autorización previa mediante una Resolución de la Dirección General competente en materia de Artesanía.
- La promoción se llevará a cabo únicamente con los artesanos inscritos en el Registro Artesano o en su defecto con productos realizados por los artesanos inscritos en el citado Registro.
- Se podrá inspeccionar la actividad cualquiera de los días que dure el evento, para verificar que se cumple con lo expuesto en la declaración responsable y sobre todo con la legislación y reglamentación de la Artesanía de la Región de Murcia.
- La actividad podrá ser suspendida en caso de interés público o causa de fuerza mayor.
Se establecen unos criterios de valoración que son los siguientes:
- Concordancia de la actividad con los programas de conservación, promoción, fomento y modernización de la artesanía de 0 a 3 puntos.
- Calidad e Innovación de la actividad a desarrollar de 0 a 5 puntos.
- Estar inscrito en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de 0 a 2 puntos.
Destinatarios: Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración. Personas, físicas o jurídicas.
Tramitación inmediata: No
Periodicidad: Continuo
Plazo de Presentación: Abierto
Registro de Artesan@s
El Registro Artesano de la Región de Murcia es único, de naturaleza administrativa, de carácter público, de inscripción voluntaria y gratuita.
El registro está constituido por las siguientes secciones:
– Artesanos Individuales. Artesanos autónomos y Empresas Artesanas. Empresas constituidas por trabajadores que realicen un oficio artesano.
- Sede electrónica: Declaración Responsable para la inscripción o renovación voluntaria en el Registro Artesano (Individual y Empresa) de la Región de Murcia (código 1767) (SIA 207337)
- Solicitud y declaración responsable para inscripción en el registro artesano (individual o empresa) de la Región de Murcia)
– Maestros artesanos. Con 10 años de experiencia demostrada en el oficio.
- Sede electrónica: Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano) de la Región de Murcia (código 1768) (SIA 207338)
- Declaración Responsable Maestro Artesano.
– Artesanos honoríficos. Jubilados que realizan una actividad artesana.
- Sede electrónica: Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Artesano Honorífico) de la Región de Murcia (código 1893) (SIA 207406)
- Declaración para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Artesan@ Honorífico) de la Región de Murcia.
– Maestro artesano honorífico. Personas vinculadas a la artesanía de contrastada dedicación.
- Sede electrónica: Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano Honorífico) de la Región de Murcia (código 1892) (SIA 207405)
- Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano Honorífico) de la Región de Murcia (código 1892) (SIA 207405)
– Asociaciones artesanas. Entidades sin ánimo de lucro constituidas por artesanos y empresas artesanas.
– Entidades al servicio de la artesanía. Empresas que ofrecen servicios al sector artesano, de comercialización, diseño, innovación, asistencia técnica, control y ensayo, formación, instalación y/o mantenimiento, acción social u otros.
- Sede electrónica: Solicitud y Declaración Responsable para la inscripción o renovación voluntaria en el Registro Artesano de entidades al servicio de la artesanía de la Región de Murcia (código 2364) (SIA 216212)
- Solicitud y declaración responsable para la inscripción entidades al servicio de la artesanía.
Requisitos para ser artesano de la Región de Murcia:
– Realizar la actividad artesana conforme el Repertorio de Oficios Artesanos.
– Tener el taller en la Región de Murcia.
– Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
– Memoria descriptiva del proceso de producción, con fotografías del proceso y producto final.
– Para las empresas: Escritura de constitución, CIF de misma y TC2.
– Para los autónomos: Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Región de Murcia y estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
– Certificados de seguridad de los productos para su puesta en el mercado.
Marca "Artesanía de la Región de Murcia"
- Orden de 28 de abril de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, que se modifica la Orden de 25 de enero de 2008, de denominación “Artesanía de la Región de Murcia”.
- Orden de 25 de enero de 2008 de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se regula la denominación “Artesanía de la Región de Murcia”. BORM nº 35 de 11 de febrero de 2008.
- Solicitud y declaración responsable
Normas Centros de Artesanía
La empresa comercializadora de los Centros Regionales de Artesanía, Salzillo Servicios Integrales S.L.U, pretende incrementar las ventas de los mismos, a petición de la Dirección General competente en Artesanía.
El objetivo es que los Centros Regionales de Artesanía funcionen como con cualquier otro establecimiento comercial, siendo los artesanos los proveedores de los mismos, para lo que buscamos vuestra colaboración para organizar demostraciones y talleres que constituyan un foco de atracción para el público y reviertan en un incremento de las ventas.
Normas de exposición y venta:
- Los productos que se exponen serán seleccionados por los responsables de los Centros entre los artesanos inscritos en el Registro Artesano en la sección de Estética y Creación, así como también bienes de consumo.
- Todos los productos expuestos se podrán vender obligatoriamente con tarjeta y efectivo o a través de venta on-line
- La empresa gestora de estos podrá hacer las fotografías pertinentes y descripción del producto para su comercialización.
- Los artesanos emitirán factura de clientes al contado por todos los productos que vendan en los Centros Regionales de Artesanía.
- La empresa gestora de los Centros Regionales de Artesanía le realizará los ingresos procedentes de sus ventas en el número de cuenta que han facilitado para su efecto. Para ello es necesario que aporten el certificado de cuenta bancario emitido por su sucursal, así como también cumplimentar autorización de ingresos en su CCC. Si requieren cambiar de entidad bancaria deben notificarlo mediante correo electrónico a coordinadoracentrosartesania@salzillosi.com.
- Los precios de los productos se ajustarán al mercado, pudiendo ser pactados conjuntamente entre el artesano y la empresa comercializadora, tal y como se establece en el Decreto Nº 101/2002 de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía en su Artículo 51: exposición y ventas (en los Centros Regionales de Artesanía): 2. “Los artesanos que vendan sus productos en los Centros de Artesanía vendrán obligados a: a) Exponer sus productos en todos los Centros de Artesanía. b) Presentar los de mejor calidad producidos por el artesano. c) No vender sus productos a precios superiores de los que vendan en comercios públicos. d) Los productos presentados que carezcan de la suficiente calidad serán retirados de la exposición y venta por la Dirección General competente en materia de Artesanía.”
- Los responsables de los Centros podrán hablar con los artesanos proveedores (artesanos inscritos en el Registro Artesano en la sección de Estética y Creación o de bienes de consumo) para que retiren los productos que no se venden desde hace más de un año o bien los rebajen de precio para colocarlos en la Zona Outlet.
- Todos los productos que los artesanos lleven al centro irán reflejados en su correspondiente albarán proporcionando el precio de venta al público y a este precio se le descontará el 20% en concepto de comisión por la comercialización de su producto.
- Todo producto nuevo que entregue cada artesano irá preferiblemente acompañado de una fotografía en fondo neutro y liso (blanco o negro, sin tela). Estas imágenes, u otras del producto realizadas por el personal de los Centros, podrán ser utilizadas para las labores de comercialización en posibles carteles, catálogos, venta on-line, RRSS y similares, sin previo aviso al proveedor (artesano) para facilitar su comercialización. Además facilitará la descripción del producto para que sea incluido en su ficha de producto.
- Los artesanos notificarán aquellos datos que puedan ser de interés para los compradores: materiales, procesos de elaboración, clientes famosos, lugares donde han adquirido productos suyos, currículum de la empresa, con el fin de promocionar y difundir su actividad artesana.
- Los encargos a los artesanos se realizarán por escrito, vía email, previa conversación, constituyendo un compromiso adquirido que no se podrá romper salvo en casos de fuerza mayor y notificándolo con la máxima antelación posible. Si un artesano se compromete a realizar un encargo que le haya sido notificado por el personal de los Centros, y, por las causas que fueran, no lo pudiera tener a tiempo y no lo notificara con la suficiente antelación, causando de esta manera un grave perjuicio a la imagen de los Centros de Artesanía Regional y el resto de artesanos que allí exponen, será apartado de la venta y comercialización de productos, quedando solamente como exposición al público.
- Los artesanos deben solicitar un informe sobre las ventas realizadas en los Centros de Artesanía al personal de los centros, con el fin de facturar los productos comercializados.
- Cualquier deterioro, rotura o extravío de las piezas de los artesanos correrá a cargo de los mismos, sin posibilidad de reclamación a la empresa gestora de los Centros ni a la Administración, según el Artículo 53 del Decreto 101/2002 de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía: “Artículo 53.- Seguros para los productos artesanos: cada Centro tendrá un seguro que cubre incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua y otros, no estando incluidos el hurto y las roturas fortuitas.”
- El artesano antes de servir producto en los Centros Regionales de Artesanía debe ponerse en contacto con el responsable de cada uno de los centros con el fin de que le sea asignada una cita previa para la recepción de sus productos, de este modo estará siempre atendido a la hora del etiquetado y puesta en tienda de sus productos.
La recepción de mercancía se realizará de la siguiente manera:
- Se comprobará el albarán de entrega, quedando una copia para el Centro y otra sellada para el artesano. Si la caja no contiene albarán, no se admitirá.
- Se abrirá la caja comprobando el estado de las piezas.
- En caso de tratarse de un pedido realizado por el personal del Centro, se verificará que efectivamente las piezas entregadas corresponden al pedido.
ETIQUETADO DE PRODUCTOS ARTESANOS:
- Todos los productos que depositen en los Centros Regionales de Artesanía deben ir previamente etiquetados según la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. A continuación se detalla el concepto y descripción del etiquetado artesano:
Cuando se identifique un producto como artesanía o artesano o artesana y este expuesto para la venta, siendo fabricado en la Región de Murcia, deberá ir obligatoriamente acompañado de una etiqueta en el idioma del país donde se comercialice el producto.
Incluyendo la Marca Artesanía Región de Murcia:
Los datos obligatorios que deberán indicar en la etiqueta serán:
- El nombre genérico del producto con la adición del término artesanía, artesano o artesana.
- La identificación y domicilio del fabricante, distribuidor, vendedor o importador.
- La composición y finalidad del producto.
- El origen del producto.
- La identificación del lote.
- Las instrucciones de uso, en el caso que sean necesarias.
- La advertencia sobre riesgos previsibles, en el caso que sea necesario.
Los datos complementarios que puede indicar en la etiqueta serán:
- El número de registro artesano del productor.
- Identificación de las partes del producto final que son artesanas (Ejemplo: Copa Tallada en vidrio. Artesano=Talla).
- Referencias de los ensayos de seguridad o calidad a los que se ha sometido al producto identificando al organismo o laboratorio de control que avala la certificación del producto.
- En el caso de productos artesanos que requieran marcado CE para los que exista una reglamentación específica (Ejemplo: Lámpara artesana o juguete artesano), se añadirá el marcado CE con los datos que la legislación que se aplique exija.
Si por el reducido tamaño del producto artesano no es posible incluir todos los datos obligatorios en el etiquetado, será obligatorio emitir una declaración artesana que acompañe al producto, o realizar el etiquetado de códigos de barras QR.
Solicitud y Declaración Responsable Actividades en los Centros Regionales de Artesanía
Inspección Artesanía
Legislación de Artesanía de la Región de Murcia
La actividad artesana está regulada por la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, en la actualidad hay 131 oficios artesanos y se clasifican en:
– Artesanía creativa.
– Artesanía de alimentación..
– Artesanía social.
– Empresas al servicio de la artesanía.
Normativa:
- Ley de Artesanía consolidada
- Ley 9/2015 de 24 de marzo de modificación de la Ley 1/2014 de 13 de marzo de Artesanía de la Región de Murcia
- Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se amplía el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia con el nuevo oficio artesano de cervecero/a artesano/a. Cervecero.
- Orden de 9 de diciembre de 2012 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se actualiza y amplía el Repertorio de Artesanía Regional. (BORM. nº 23 de 29 de enero de 2013).
- Resolución de 25/2/2008, por la que se amplían los oficios artesanos en vías de extinción
- Resolución de 23/5/2008, de modificación de la Resolución 25/2/2008, de oficios artesanos en vías de extinción.
- Orden de 4 de octubre de 2005 de modificación y actualización del Repertorio de Artesanía Regional. (BORM nº 240 de 18 de octubre de 2005).
- Orden de 15 de septiembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se dispone la actualización del Repertorio de Artesanía Regional.
- Resolución por la que se aprueban las bases de adjudicación del stand institucional en los recintos feriales.
- Decreto nº 101/2002, de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley de Artesanía
- Resolución 20/7/2002, por la que se establece la calificación de oficios artesanos en vías de extinción
Líneas de actuación para la Innovación y Modernización de la Artesanía de la Región de Murcia
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería y Dirección General competente en materia de artesanía ha elaborado estas líneas de actuación para la Innovación y Modernización de la Artesanía de la Región de Murcia.
Las líneas pretenden ser una guía para innovar y modernizar el sector artesano de la Región de Murcia englobando todo el ciclo artesano (diseño, producción, comercialización, comunicación y presentación de la artesanía, empleo y concienciación) para su adaptación a las nuevas demandas del mercado, partiendo de un análisis profundo del sector en el que participan todos los agentes implicados, detectando sus debilidades y destacando sus fortalezas.
Las presentes líneas introduce el I+D+i en todo el proceso, al ser consciente el sector de la transformación económico – social que se ha producido con la globalización, que exige una constante adaptación a los requerimientos del
mercado.
Los siete grandes bloques en los que se dividen las líneas de actuación surgen de un análisis profundo de la propia estructuración del sector artesano:
- DISEÑO.
- PRODUCCIÓN.
- COMERCIALIZACIÓN.
- LA COMUNICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA ARTESANIA.
- LA CREACIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO.
- CONCIENCIACIÓN DEL SECTOR ARTESANO.
- ARTESANÍA DE BIENES DE CONSUMO.
Promoción de la Artesanía fuera de la Región de Murcia
Se refiere a todo tipo de eventos organizados por la Administración Pública u organismos privados y cuyo fin es la promoción de la Artesanía de la Región de Murcia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
¿Cómo registrar tu marca o nombre comercial?
- Búsqueda de disponibilidad: Antes de registrar tu marca, es importante verificar que el nombre que deseas no esté ya registrado por otra empresa. Puedes realizar esta búsqueda en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Solicitud de registro: Una vez verificado que el nombre está disponible, debes presentar la solicitud de registro de marca ante la OEPM. Puedes hacerlo de forma presencial o telemática.
- Examen de la solicitud: La OEPM examinará tu solicitud para comprobar que cumple con los requisitos legales. En caso de que haya algún problema, te notificarán para que puedas subsanarlo.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI): Si la solicitud es aceptada, se publicará en el BOPI para que terceros puedan presentar oposiciones en un plazo determinado.
- Concesión del registro: Si no hay oposiciones o estas son desestimadas, la OEPM concederá el registro de tu marca y te expedirá el correspondiente título.
- Vigilancia y renovación: Una vez registrada tu marca, es importante vigilar su uso por terceros para proteger tus derechos. Además, recuerda que el registro de marca tiene una duración de 10 años, tras los cuales deberás renovarlo.